Si estás en este sitio y en este momento, significa dos cosas:
- Estas interesado en hacer una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
- Quieres beneficiarte de las ayudas para autoconsumo que ofrece la Agencia Andaluza de la Energía.
A modo informativo, debes saber que el «PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA ENERGÍAS RENOVABLES EN AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO Y TÉRMICAS EN EL SECTOR RESIDENCIAL« es el programa por el que la Agencia Andaluza de la energía establece ayudas para instalación de autoconsumo fotovoltaico y baterías. Éste se marca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico, que a su vez está financiado por la Unión Europea mediante los fondos del plan NextGenerationEU.
El plazo para presentar las solicitudes se abre el 2 de diciembre de 2021. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación, esto significa que cuanto antes lo solicites mayor será la probabilidad de que sea concedida.
¿Cómo puedo acogerme a la ayuda para mi instalación de autoconsumo?
Con estos sencillos pasos, puedes beneficiarte de esta ayuda y comenzar a producir tu propia energía limpia.
- Estudio previo: en menos de 48 horas puedes tener un estudio completo totalmente gratuito y sin compromiso.
- Aceptación de presupuesto: si tras analizar el estudio técnico, tiene interés en la instalación, un técnico se desplazará para comprobar «in situ» la viabilidad de la instalación y aclarar todas las dudas.
- Presentación de solicitud: Helioesfera se encargará de todo el trámite administrativo para presentar la solicitud en nombre del cliente.
- Ejecución: Helioesfera se encarga realizar una instalación llave en mano de tu instalación de autoconsumo fotovoltaico.
- Resolución y pago: una vez concedida la ayuda, ésta será ingresada directamente por la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta facilitada por el cliente en un plazo máximo de 6 meses.
La solicitud la puede presentar el propio beneficiario o a través de alguna empresa adherida a este programa. Desde Helioesfera nos ofrecemos a tramitar tu solicitud sin coste alguno, sólo tienes que rellenar el formulario y adjuntar una factura eléctrica y una foto de la vivienda para que podamos elaborar un estudio completo con el presupuesto incluido.
Marco legislativo:
Las bases reguladoras de este programa, están recogidas en el Real Decreto 477/2021 y contextualizado en Andalucía a través de la Agencia Andaluza de la energía en la Resolución de 28 de septiembre de 2021.
¿Cúales son los programas incentivables?
Las actuaciones incentivables están agrupadas en seis programas:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
NOTA: La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 será de 5.000 kW.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.
¿Cúales es la cuantías de las ayudas para autoconsumo?
Programas 1, 2 y 3: Ayudas para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento en empresas (sector terciario).
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa | |
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Programa 1 y 2 (autoconsumo) | 15 – 30 % | 25 – 40% | 35 – 50 % |
Programa 1, 2 y 3 (almacenamiento) | 45 % | 55% | 65% |
Programa 4 y 5: Ayudas para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento en viviendas (sector residencial).
Sector residencial | Administraciones públicas y sector terciario | |
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Autoconsumo fotovoltaico | 300 – 600 €/kWp | 500 – 1.000 €/kWp |
Autoconsumo fotovoltaico colectivo | 355 – 710 €/kWp | 555 – 1.110 €/kWp |
Autoconsumo eólico | 650 – 2.900 €/kW | 1.150 – 4.100 €/kW |
Autoconsumo eólico colectivo | 775 – 3.350 €/kW | 1.275 – 4.550 €/kW |
Programa 6: Ayudas para nuevas distribuciones interiores de climatización y circuitos hidráulicos.
Sector residencial | Administraciones públicas y sector terciario | |
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Instalaciones de aerotermia | 500 €/kW (3.000 €/vivienda) | 650 €/kW (3.900 €/vivienda) |
Instalaciones solares térmicas | 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda) | 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda) |
Biomasa | 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda) | 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda) |
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas | 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda) | 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda) |
¿Quiénes son los beneficiarios?
Programas 1,2 y3 | Programas 4, 5 y 6 | Programa 6 |
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Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas (*) | Personas físicas y autónomos | Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro. |
Empresas de servicios energéticos (ESEs) | Entidades locales y el sector público institucional | Personas jurídicas, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales |
Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía | Personas jurídicas (**) | |
Entidades locales y el sector público institucional | Comunidades de propietarios | |
Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía (**) |