Aval en fotovoltaica

Opciones para presentar el aval del punto de conexión de un huerto solar

Si en algún momento te has planteado desarrollar un proyecto de una instalación fotovoltaica conectada a red, también conocido como «huerto solar«, te habrás encontrado con un primer obstáculo conocido como «el Aval del punto de conexión», y sin el cual, prácticamente no puedes hacer nada.

En este artículo explicaremos qué es ese Aval del punto de conexión de un huerto solar, por qué es necesario y qué alternativas tienes para formalizarlo.

Antes de nada, debemos puntualizar que actualmente la normativa, no habla de aval, sino de «garantía económica». Así, que ahora en adelante, hablaremos con un poco mas de propiedad y nos referiremos a él como «garantía económica».

¿Qué es la garantía económica (o aval)?

La garantía económica, también conocido como el «aval del punto de conexión» es el sistema que ha establecido la administración para asegurase que los promotores de estas instalaciones fotovoltaicas conectadas a red tienen un interés real en desarrollar el proyecto y evitar así las posibles especulaciones. Hablando claro, esto se basa en el principio de que si pones dinero por delante, es porque realmente quieres hacerlo.

¿Por qué es necesario?

Básicamente porque lo dice la normativa. Y es que la normativa vigente que lo regula, el RD 1183/2000, en su artículo 23, punto 1 podemos leer:

«Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado»

Sin embargo, echando la vista atrás, podemos decir que no siempre fue necesario presentar una garantía económica o un aval para desarrollar proyectos de energía solar fotovoltaica conectados a red. Hasta la llegada del RD 661/2007, era posible solicitar un punto de acceso a la red de distribución sin necesidad de aval ni garantía económica, simplemente pagando a la compañía eléctrica el estudio correspondiente. Durante los años previos a 2007, con el RD 436/2004 en vigor, establecían unas cuantiosas primas para la energía generada mediante tecnología fotovoltaica (575% de TRM), lo que hizo que proliferaran este tipo de proyectos. Y cómo suele ocurrir en este escenario, aparece nuestra amiga la «especulación», que consistía en vender «proyectos» con un contrato de compra o alquiler de terrenos y el acuerdo de del punto de conexión, por el que se reservaba una determinada capacidad para ese proyecto. Es decir, hecha la ley, hecha la trampa.

Podemos decir, que este mercado especulatorio que no aportaba valor al sector energético dio lugar a una «burbuja fotovoltaica» que crecía a ritmos preocupantes. Para frenar esta escalada descontrolada, entró en vigor el RD 661/2007, en el que se establecía la necesidad de presentar un aval de 500 €/kW para proyectos sobre suelo.

Potencia instalada fotovoltaica 2006-2019
Potencia instalada anual fotovoltaica (MW) y potencia solar fotovoltaica acumulada (MW) 2006-2019. Fuente: UNEF

¿Qué alternativas tengo?

Las opciones más comunes con las que podemos financiar el aval son las siguientes:

  • Fondos propios: La empresa hace frente al desembolso. El capital queda inmovilizado como garantía hasta que se obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación o no resulte viable el desarrollo de la instalación. Puede ser interesante en pequeños proyectos, sin embargo, en proyectos de mayor envergadura suponen inmovilizar un elevado capital.
  • Aval bancario: Se paga mientras esté vivo el aval. Depende de las condiciones que ponga el banco y de la vinculación que tenga el cliente.
    En contra de esta opción, computa en el CIRBE, mayores comisiones y gastos de notaría. El aval bancario suele suponer la pignoración de parte o del total del aval.
  • Créditos de caución: En este caso, la garantía la ofrece la compañía aseguradora. Tiene un coste aproximado del 1%-1,2% sobre la cuantía a avalar, tarda entre 1 y 2 semanas en aprobarse. No computa en el CIRBE y suele ser más barato que el aval bancario y no tiene otras comisiones ni notaría.
    Requisitos:
    • Tener la sociedad legalmente constituida (en caso de que el titular sea una sociedad).
    • Tener el terreno disponible (propiedad o contrato de alquiler) por el tiempo de vida estimado del huerto solar (25 años).
    • La compañía aseguradora estudiará la solvencia de la sociedad (o persona física) y del proyecto.

¿Me devuelven el aval si no me es posible continuar con el proyecto?

Tal y como recoge el punto 3 del artículo 8 del RD 1183/2000:

«La inadmisión de una solicitud de acceso y conexión conllevará, en su caso, la recuperación de las garantías económicas aportadas. La devolución de las garantías deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde que el titular de la instalación presente ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia de la notificación de inadmisión de la solicitud y solicite la devolución de la garantía constituida.

En el caso de solicitudes inadmitidas en virtud de lo establecido en el párrafo d) del apartado primero de este artículo, procederá únicamente la devolución del 80% del total de la garantía presentada, resultando, por tanto, la incautación de la parte restante. El solicitante podrá recuperar íntegramente la garantía presentada si, junto con la solicitud de devolución de la misma, acreditase que el día de constitución de la garantía, en la plataforma web del gestor de la red correspondiente, a las 8 de la mañana constase la existencia de capacidad otorgable en dicho nudo no reservada a los concursos previstos en el artículo 18″.

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